Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 115 Reconocimiento de perjuicios morales a hermanos de mujer guerrillera que participó en la Toma del Palacio de Justicia Extracto No. 38 Radicación CE-SEC3-EXP1997-N11600 Fecha de la providencia 11 de septiembre de 1997 Consejero Ponente Jesús María Carrillo Ballesteros Actor Elizabeth Franco Pineda y otros Demandado La Nación - Ministerio De Defensa, Policía Nacional Medio de Control Reparación Directa Categoría - Descriptor ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR TOMA GUERRILLERA / PALACIO DE JUSTICIA / VÍCTIMA DEL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA / CASO PALACIO DE JUSTICIA / HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA / GUERRILLA / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / SUJETOS DEL CONFLICTO ARMADO / CONFLICTO ARMADO / DAÑO CONTRA LA MUJER / MUJER / VIOLENCIA CONTRA LA MUJER / MUJER DELINCUENTE / DELITOS DE LA FUERZA PÚBLICA / DESAPARICIÓN FORZADA / PERJUICIO MORAL POR DESAPARICIÓN FORZADA Hechos Relevantes: “[El día 6 de noviembre de 1985 IRMA FRANCO se habíadirigidoal PalaciodeJusticiaconel findeconsultar la jurisprudencia existente sobre los antecedentes de la Amnistía en Colombia. El abundante material probatorio que en su oportunidad relacionó el a - quo muestra con claridad que la conocida insurgente Irma Franco Pineda, quien participó activamente en la toma del Palacio de Justicia, luego de ser evacuada de dichas instalaciones por las fuerzas del orden a la sede de la casa del Florero el día 6 de noviembre de 1985, fue puesta bajo la vigilancia especial del conscripto Edgar Moreno Figueroa quien cumpliendo órdenes de sus superiores la dejó a disposición de una patrulla de la misma institución, miembros de la fuerza pública que si bien no fueron identificados existe, sin embargo certeza de acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, que la mencionada subversiva militante para entonces del grupo guerrillero M - 19 desapareció en poder de unidades de la Institución Militar. Problema Jurídico: [¿Debe el Estado responder con su patrimonio por la desaparición forzada de guerrillera en la toma del Palacio de Justicia?]. Ratio Decidendi: [Observa la Sala acorde con el material probatorio obrante en el proceso que la conducta de los miembros de la fuerza

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