Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

Consejo Superior de la Judicatura 113 Colombia existe presunción legal de la calidad de madre natural o extramatrimonial respecto al hijo concebido y procreado por una mujer soltera o viuda. (…) La presunción de maternidad tiene su fundamento fáctico en el hecho del parto. En efecto, el régimen normativo sobre filiación va dirigido a determinar la descendencia a partir de la certeza de que toda persona tiene un padre y una madre. Frente a ésta ultima la certidumbre se deriva del parto, no así en relación con el padre que en caso del cónyuge se presume legalmente de acuerdo con el artículo 213 del Código Civil y en caso de relaciones extramatrimoniales exige el reconocimiento del hijo o un proceso de investigación de paternidad. De suerte que si la madre no ha efectuado reconocimiento expreso del hijo natural, deberáaplicarse lapresunción legal que ordenan las normas transcritas, excepto y por disponerlo expresamente la ley, en el caso de la maternidad disputada (artículo 75 de la ley 153 de 1887). Pero aún en el caso de la maternidad disputada la presunción cobraría plena vigencia después de la caducidad de la acción, esto es después de transcurridos diez años contados desde la fecha del parto o con posterioridad a este término durante los dos años siguientes a la revelación justificada de algún hecho incompatible con la maternidad putativa (artículo 336 del Código Civil Colombiano). De otro lado y partiendo del hecho de que la inscripción del nacimiento se efectúa ante el respectivo notario y que las declaraciones de voluntad otorgadas ante el mismo constituyen instrumentos públicos, exigir que para la demostración del estado civil de hijo natural éste deba ser reconocido expresamente por la madre quien debe suscribir el acta de nacimiento en el acto de inscripción, equivale a plantear que el único reconocimiento válido del hijo natural es el que se efectúa por instrumento público, norma que desde el siglo pasado fue abolida por la ley 57 de 1887. (…) La presunción legal de la maternidad es norma general. Todo lo dicho anteriormente sobre la presunción legal de maternidad natural derivada del alumbramiento también tiene aplicación en tratándose de la madre legítima, sólo que en este caso el ordenamiento jurídico presume así mismo legalmente la paternidad si la madre es aquella con quien el presunto padre contrajo nupcias. (…) La Constitución Política consagra en los artículos 13 y 42 el principio tutelar de protección integral de la familia, con prescindencia de su origen. Por tanto, con fundamento en esta normatividad superior predicar así fuere a nivel normativo que la maternidad se presume en la descendencia legítima y no en la extramatrimonial constituye una violación del derecho a la igualdad, que resulta incompatible con las disposiciones constitucionales basadas en la no discriminación por

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