Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
104 de sus derechos al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la igualdad y al libre desarrollo de su personalidad.” Problema Jurídico: “[¿Se encuentran vulnerados los derechos fundamentales de la accionante al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la igualdad y al libre desarrollo de su personalidad, por parte de la entidad demandada, al no permitirle participar en la competencia de levantamiento de pesas de los Juegos Nacionales de Bucaramanga, por encontrarse aún vigente su vinculación a la Escuela Nacional del Deporte de Cali?]” Ratio Decidendi: “[L]a Sala encuentra que a la peticionaria debió tutelársele su legítimo derecho a participar en los Juegos Nacionales, como oportunidad especial de desarrollar su personalidad. Su eventual pertenencia a la Liga del Valle, que no está demostrada, no era razón para su exclusión del ranking por la Federación Colombiana de Levantamiento de Pesas, como quiera que el Club al cual pertenecía la había dejado en libertad. De este modo al impedirle su participación en dichos juegos se vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad de la accionante, consagrado en el artículo 16 de la Constitución, al perder ella una valiosa oportunidad de competir y, con ello, de saborear la victoria o sufrir la derrota, que tiemplan el carácter, aspirar al reconocimiento que el triunfo depara, como también de ascender dentro del escalafón de un deporte, cuya práctica el Estado fomenta y reconoce asimismo como un derecho (artículo 52 C.N.), todo lo cual afianza la seguridad en sí mismo del deportista y por ende el perfeccionamiento físico y moral del mismo, meta última de quienes se dedican a la disciplina deportiva. De otra parte, es un hecho cierto, de carácter notorio, que los juegos Nacionales de Bucaramanga se realizaron a mediados del mes de junio de 1996 sin que la accionante, por haber sido excluida indebidamente del escalafón, hubiese podido participar en ellos. Es decir, la exclusión del ranking es, para efectos de dicha participación, un hecho consumado, sin que sea posible de este momento revivir la respectiva oportunidad.” Fuente Formal: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 13 - ARTÍCULO 16 - ARTÍCULO 52 Decisión: “REVOCASE el fallo impugnado de fecha 19 de junio de 1996, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda. CONCÉDESE
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