Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 101 Suspensión temporal de la orden de retiro del servicio por estar en situación de embarazo Extracto No. 32 Radicación CE-SEC2-EXP1996-NAC3583 Fecha de la providencia 20 de junio de 1996 Consejero Ponente Javier Díaz Bueno Actor Felina Moreno Arriaga y otra Demandado Lotería del Chocó Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD - Acción de tutela. Suspensión temporal de la orden de retiro del servicio / RETIRO DEL SERVICIO - Suspensión temporal de la orden, mientras decide justicia ordinaria Hechos Relevantes: “[Las accionantes], en ejercicio de la acción de tutela, solicitan la suspensión de la decisión de retiro del servicio que ordenó la Lotería del Chocó, comomecanismo transitorio, por considerar que con su desvinculación se vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, y a la asistencia y protección de la mujer en estado de embarazo, situación esta última sobre la cual la entidad se encontraba debidamente enterada.” Problema Jurídico: “[¿Se encuentran vulnerados los derechos fundamentales de las accionantes, por parte de la Lotería del Chocó por la desvinculación del servicio y sin motivación a mujeres en estado de embarazo?]” Ratio Decidendi: “[L]a desvinculación laboral de las accionantes conlleva un grave riesgo tanto para la madre como para el hijo que está por nacer, desde el punto de vista emocional, físico y económico. Como los actos de retiro del servicio de los empleados públicos deben ser juzgados en el proceso que se adelante con ocasión del ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y ajenos por lo tanto a toda decisión en desarrollo de la acción de tutela, la Sala considera que la medida solicitada sólo puede conferirse hasta suspender la aplicación del acto de separación del servicio, para lo cual se confirmará la orden de reintegro, mientras se decide la acción ordinaria laboral, conforme lo preceptúa el inciso 5o. del artículo 8o. del Decreto 2591 de 1991.”
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