Enfoque Diferencial y Equidad de Genero

100 Problema Jurídico: “[¿La entidad demandada está vulnerando el derecho a la salud en conexidad con la vida de la peticionaria, quien es una mujer pensionada por invalidez y sujeto de especial protección, al cambiarle el medicamento inicialmente prescrito por el médico tratante, en razón a que esa medicina no se encuentra incluida en el Vademécum del Plan Obligatorio de Salud contemplado en el Decreto 1938 de 1994?]” Ratio Decidendi: “El derecho a la salud, cuya protección se demanda, no tiene por sí mismo la categoría de derecho fundamental, mas debe asociarse con el derecho a la vida y con la dignidad de la persona humana, para garantizar a ésta, como bien lo expresa la peticionaria, un mínimo vital de salud necesario para el desempeño físico y social, en especial cuando se trata de una persona en plenitud de la existencia, reducida por la enfermedad al estado de pensionada por invalidez. Seguramente la peticionaria no se encuentra en inminente peligro de muerte, pero el deterioro de su salud, por el suministro de otros medicamentos que quizás tengan igual propósito al de aquellos que se le niegan, se acentúa, y ello implica disminución de su probabilidad de vida. Surge de lo expuesto que la “Caja Nacional de Previsión Social” E.P.S., está obligada a prestar a la peticionaria los servicios médicos asistenciales que su precario estado de salud demandan, máxime cuando se trata de una pensionada por invalidez, a quien el Estado debe garantizarle una especial protección, conforme al artículo 47 de la Constitución. Por lo mismo, y como quiera que el Plan Obligatorio de Salud incluye el suministro de medicamentos esenciales, y la Caja ha manifestado su disposición a autorizarlos y entregarlos, previa “verificación” de la historia clínica por el médico tratante, se ordenará a la mencionada entidad el inmediato suministro de las drogas que, según éste, ella requiere, para así proteger el derecho a la salud de la peticionaria en las circunstancias anotadas.” Decisión: “REVOCASE la providencia impugnada de fecha 26 de abril de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En su lugar, CONCÉDESE la tutela impetrada por la señora [C.A.I.V.]. En consecuencia, se ordena a laDirectora Seccional de laCAJANACIONAL DE PREVISION SOCIAL, E.P.S. disponer, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, lo necesario para el suministro y entrega de los medicamentos esenciales ordenados por el médico tratante (Winadine y Profenid) reclamados por la peticionaria.”

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