Enfoque Diferencial y Equidad de Genero
Consejo Superior de la Judicatura 99 Afectación del derecho a la salud de mujer pensionada por invalidez Extracto No. 31 Radicación CE-SEC1-EXP1996-NAC3584 Fecha de la providencia 30 de mayo de 1996 Consejero Ponente Juan Alberto Polo Figueroa Actor CAIV Demandado Caja Nacional de Previsión Social Medio de Control Acción de Tutela Categoría - Descriptor DERECHO A LA SALUD - Protección. Suministro de medicina / DERECHO A LA VIDA – Protección. Derecho a la salud / MEDICAMENTOS ESENCIALES - Suministro. Protección del derecho a la salud HechosRelevantes: “[L]apeticionariasedesempeñabacomofuncionaria de la Oficina Seccional de Administración Judicial de la ciudad de Cúcuta y se vio afectada por fuertes dolores que determinaron su ingreso a la Clínica San José de dicha ciudad, por una supuesta pielonefritis aguda. Posteriormente, los médicos le dictaminaron espondilosis anquilosante por cuya razón fue pensionada por la Caja Nacional de Previsión Social mediante la Resolución No. 008614 del 20 de septiembre de 1994, por pérdida de capacidad laboral en un 76%. Como la Caja Nacional de Previsión Social se convirtió en Entidad Promotora de Salud, la prestación de los servicios médicos a que ella tenía derecho como pensionada fue asumida, mediante contrato, por la sociedad Servicios Médicos Integrales de Salud, M.I.S. Al persistir los dolores, los médicos tratantes le han suministrado diversos medicamentos, que le producen efectos colaterales. Por tal motivo, y para controlar sus fuertes dolencias, esos medicamentos fueron cambiados por Profenid y Winadine F. Mas, últimamente, estas drogas le han sido cambiadas por Ibuprofeno, que le produce fuertes dolores gástricos, droga ésta que, según concepto médico escrito del especialista, no es recomendada para ella. El cambio de droga obedece, según los funcionarios de la EPS Caja Nacional de Previsión Social y de la Sociedad Servicios Médicos Integrales de Salud, a que los medicamentos WINADIE y PROFENID no están autorizados por el Vademécum que contiene el Plan Obligatorio de Salud a que se refiere el decreto 1938 de 1994. En esas circunstancias estima que se le están desconociendo los derechos adquiridos que garantiza a los servidores públicos el artículo 273 de la ley 100 de 1993, así como el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.”
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