Libro
12 derechos humanos, en general, y de los derechos y libertades fundamentales, en par- ticular, a través de los denominados medios de control de nulidad por inconstituciona- lidad, control inmediato de legalidad, nulidad de carácter general, nulidad y restable- cimiento del derecho, acciones populares y de grupo, y reparación directa, entre otros. La institución de la responsabilidad extracontractual del Estado, cuyo cauce procesal es el medio de control de reparación directa y la acción de grupo, según el caso, ha alcanzado altos niveles de desarrollo, gracias a la Carta de 1991, en tres dimensiones: (i) la consolidación de una cláusula general de responsabilidad pública que comprende todas las funciones estatales y abarca la protección de todos los derechos y bienes jurídicos reconocidos; (ii) la apertura e incorporación en Colombia de importantes instrumentos de derecho internacional público, en especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario; y (iii) la incorpo- ración de los estándares de reparación integral de víctimas de daños antijurídicos, a través de medios más allá de los estrictamente pecuniarios, que buscan, en lo posible, la restauración de su dignidad y la no repetición de los eventos generadores del daño. Desde 1914, cuando se implementó por primera vez la función judicial de la juris- dicción contencioso administrativa en Colombia, y hasta el presente, ha transcurri- do una extensa e importante producción de decisiones, destinadas a responder las demandas de justicia por quienes han padecido daños injustificados, atribuidos a las conducta o a las omisiones de las autoridades públicas. Constituye una memoria de primer orden que da cuenta de sucesos y circunstancias del complejo devenir repu- blicano, en especial los referentes a violaciones graves de derechos humanos e infrac- ciones al Derecho Internacional Humanitario en el contexto y en razón del conflicto armado interno. En diciembre de 2019, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Conviven- cia y la No Repetición solicitó a la Sección Tercera del Consejo de Estado, en virtud de la colaboración armónica interinstitucional, el registro y balance de la jurisprudencia contenciosa administrativa proferida por esta corporación en materia de graves vio- laciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno. La petición se fundó en el objeto misional asignado a la Comisión, cual es el de esta- blecer “prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos huma- nos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH), en particular aquellas que reflejen patrones o tengan un carácter masivo, que tuvieron lugar con ocasión del conflicto, así como la complejidad de los contextos y las dinámicas territo- riales en las que estos sucedieron” (artículo 11.1 del Decreto 588 de 2017). Esta petición dio lugar a tres informes sobre los siguientes temas: i) ejecuciones extrajudiciales; ii) violencia sexual y tortura; iii) desaparición y desplazamiento forzado.
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