Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
96 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional. Parágrafo . En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa. Nota: Sobre el alcance de la revocación directa de actos administrativos particulares y su diferencia con la corrección de errores formales de la actuación puede consultarse la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 3 de septiembre de 2020, expediente 001-23-33-000- 2017-00100-02(4103-18) y 17001-23-33- 000-2017-00100-01(3251-17). M.P. William Hernández Gómez. Concordancias: Artículos 3 numeral 1, 137, 138, 161 numeral 1, 164 numeral 1 y 230 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 29, 83 y 238 de la Constitución Política. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes. Concordancias: Artículos 2 inciso 2, 87 a 92 y 104 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 122 de la Ley 6 de 1992. Artículo 99. Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que
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