Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
94 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia. Nota: Sobre la pérdida de ejecutoria del acto disciplinario sancionatorio puede consultarse la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 11 abril de 2018, expediente 11003- 03-25-000-2012-00209-00 M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. Concordancias: Artículos 42, 43, 52, inciso 3, 87, 88, 89 y 230 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 238 Constitución Política. Artículo 92. Excepción de pérdida de ejecutoriedad. Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional. Concordancias: Artículos 74, 75, 91, 137 de 138 de la Ley 1437 de 2011. CAPÍTULO IX Revocación directa de los actos administrativos Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Concordancias: Artículos 42, 43, 84 inciso 3 de la Ley 1437 de 2011. Constitución Política artículos 2 inciso 2, 4, 121, 122, 124 y 209. Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos
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