Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
92 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. CAPÍTULO VIII Conclusión del procedimiento administrativo Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: 1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso. 2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. 3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. 4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo. Nota: Sobre la firmeza de los actos administrativos de determinación oficial de un tributo puede consultarse la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 20 de agosto de 2020, expediente 25000- 23-37-000-2015-00379-01. M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Concordancias: Artículos 43, 45, 56, 57, 66 a 70, 72 a 74, 76, 78, 80, 81, 85, 137, 138 y 139 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. Nota: Frente al alcance del control y presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio en materia disciplinaria, puede consultarse la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del 11 de julio de 2013, expediente 52001-23-31-000-2004-00188-02. M.P. Gerardo Arenas Monsalve. Concordancias: Artículos 91, 137 a 139 y 230 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 4, 6, 83, 121 y 124 de la Constitución Política. Artículo 25 Decreto Ley 19 de 2012.
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