Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

91 Artículo 85. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo. La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficiodel silencioadministrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico. Nota: Consejo de Estado, Sección Primera, 17 de octubre de 2013, expediente 05001-23- 31-000-1999-00556-00. M.P. María Claudia Rojas Lasso. Concordancias: Artículos 15, 61 y 87 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 86. Silencio administrativo en recursos. Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa. El plazomencionado se suspenderámientras dure la práctica de pruebas. La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima. Nota 1: Mediante sentencia C-721 de 2015 la Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLE el texto subrayado. “Se considera desproporcionado castigar con la máxima sanción que se puede imponer por una falta disciplinaria un vencimiento de términos legales que no afecte además otros bienes jurídicos, lo cual implicaría consecuencias muy fuertes respecto de los derechos políticos y laborales del servidor público, (…).” Nota 2: Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 21 de febrero de 2019, expediente 25000-23-41-000-2017-00285-01. M.P. Oswaldo Giraldo López. Concordancias: Artículos 40, 52, 74, 76, 77, 79 y 80 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 34 numeral 38, 35 numeral 38, 48 a 50 de la Ley 734 de 2002.

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