Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

90 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. CAPÍTULO VII Silencio administrativo Artículo 83. Silencio negativo. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda. Nota: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, 7 de septiembre de 2018, expediente 08001-23-31-000-1998-00658-01(37570). M.P. Stella Conto Díaz Del Castillo. Concordancias: Artículos 23 y 229 de la Constitución Política. Artículos 4, 12, 76, 138 y 161 numeral 2 y 164 literal d) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 84. Silencio positivo. Solamente en los casos expresamente previstosendisposiciones legalesespeciales, el silenciode laadministración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 13 de diciembre de 2019, expediente 11001-03-06-000-2019-00110-00(2424). M.P. Óscar Darío Amaya Navas. Concordancias: Artículo 23 de la Constitución Política. Artículos 4, 12, 52, 76, 93, 94, 95, 96, 97 y 138 de la Ley 1437 de 2011.

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