Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

89 En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. Concordancias: Artículo 29 de la Constitución Política. Artículo 80. Decisión de los recursos. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. Ladecisión resolverá todas laspeticionesquehayan sidooportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. Concordancias: Artículos 42 y 87 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 81. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo. Concordancias: Artículo 87 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 15 del Código Civil. Artículo 82. Grupos especializados para preparar la decisión de los recursos. La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. Inciso adicionado por el artículo 16, Ley 2080 de 2021. < El texto adicionado es el siguiente> El Gobierno Nacional podrá crear mesas de trabajo con carácter temporal o permanente, con funcionarios de distintas entidades públicas, para apoyarlas y asesorarlas en la decisión de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos proferidos por las entidades del orden nacional de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida. Las entidades territoriales de conformidad con el reglamento podrán dar aplicación a lo previsto en el presente inciso. El apoyo y asesoramiento de las mesas de trabajo no es vinculante para el funcionario que resuelve el recurso de apelación. Nota: Consejo de Estado, Sección Quinta, 6 de junio de 2019, expediente 11001-03-28- 000-2018-00060. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Concordancias: Artículo 209 de la Constitución Política. Artículo 22 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 115 de la Ley 489 de 1998.

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