Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
88 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. Concordancias: Artículos 16, 40, 53, 54, 56, 59, 61, 64, 74 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 34 y 68 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Nota: Corte Constitucional. Sentencia C-146 de 2015. “(…) la Sala concluye que la exigencia de incluir dentro del recurso presentado el nombre, dirección o correo electrónico del recurrente, es razonable. Sin embargo la consecuencia que se deriva por su omisión –el rechazo del recurso-, resulta desproporcionada en los casos en los que la administración ha tenido previamente conocimiento de los datos del recurrente. Lo anterior se sustenta en el siguiente análisis. (…) no se puede ignorar que hay casos en los que la administración, desde que actúa de oficio y emite un acto administrativo particular y concreto, del que sabe claramente su destinatario, ya ha tenido conocimiento del nombre y domicilio de aquél para su debida notificación, y por tanto, resulta desproporcionado que por una omisión formal del recurrente, se le rechace de plano el recurso.” Concordancias: Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días. Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
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