Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
86 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Nota: Mediante sentencia C-248 de 2013 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el texto subrayado. Concordancias: Artículo 29 de la Constitución Política. Artículos 13, 43, 161 numeral 2 y 163 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. Nota 1: Corte Constitucional. Sentencia C-620 2004 “(…) la jurisprudencia y la doctrina han diferenciado los llamados Actos Administrativos de carácter general y los Actos Administrativos de carácter particular. A través de los primeros, se conocen aquellos actos administrativos en los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, a todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros.” Nota 2: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 4, 12 de agosto de 2020, expediente 11001-03-15-000-2020-03220-00. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto de 23 de julio de 2020, expediente 23001-23-33-000-2019-00094-01(3433-19). M.P. Gabriel Valbuena Hernández. Concordancias: Artículos 40, 74, 89 y 90 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
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