Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

80 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. 2. Cuando fallen los medios electrónicos de la autoridad, que impidan a las personas enviar sus escritos, peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro de los tres (3) días siguientes, o remitir el documento por otro medio dentro del mismo término, siempre y cuando exista constancia de los hechos constitutivos de la falla en el servicio. Nota: Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 8 de marzo de 2018, expediente 11001-03-24-000-2017-00139-00. M.P. Oswaldo Giraldo López. Concordancias: Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 527 de 1999. Artículos 244 y 247 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 2.2.17.1.3 numerales 3, 6 y 11, 2.2.17.2.1.1 numerales 1.3 y 1.4, 2.2.17.2.2.3 numerales 3.1, 3.2 y 3.4, 2.2.17.7.5 numerales 4 y 5 del Decreto 1413 de 2017. Artículo 63. Sesiones virtuales. Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. Concordancias: Artículo 53 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 32 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículo 64. Estándares y protocolos. Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en este Código en relación con las anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. Concordancias: Artículo 2.2.17.8.1 del Decreto 1413 de 2017. CAPÍTULO V Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones Artículo 65. Modificado por el artículo 15, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Cuando se trate de actos administrativos electrónicos a que se refiere el artículo 57 de esta Ley, se deberán publicar en el Diario Oficial o gaceta territorial conservando las garantías de autenticidad, integridad y disponibilidad.

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