Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
77 almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. La conservación de los documentos electrónicos que contengan actos administrativos de carácter individual, deberá asegurar la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo. Concordancias: Artículo 13, 30 numeral 8 y 32 literal b) de la Ley 527 de 1999. Artículo 19 de la Ley 594 de 2000. Artículos 2 literales a) y b), 17 literales a) y h), 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto 2609 de 2012. Artículos 243 y 244 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 2.2.17.1.3 numerales 8 y 10, 2.2.17.2.1.1 numerales 1 y 4, 2.2.17.2.2.3 numeral 3.4 y 2.2.17.5.8 numeral 14 del Decreto 1413 de 2017. Artículo 59. Modificado por el artículo 11, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Expediente electrónico. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. El expediente electrónico deberá garantizar condiciones de autenticidad, integridad y disponibilidad. La autoridad respectiva garantizará la seguridad digital del expediente y el cumplimiento de los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad con la ley. Las entidades que tramiten procesos a través de expediente electrónico trabajarán coordinadamente para la optimización de estos, su interoperabilidad y el cumplimiento de estándares homogéneos de gestión documental. El texto original: Artículo 59. Expediente electrónico. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera. La autoridad respectiva conservará copias de seguridad periódicas que cumplan con los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad con la ley. Concordancias: Artículo 21 de la Ley 594 de 2000. Artículo 6 de la Ley 962 de 2005. Artículo 33 del Decreto 2609 de 2012. Artículo 45 de la Ley 1753 de 2015. Artículos 2.2.17.2.1.1 numeral 1.4, 2.2.17.5.5 numeral 3, 2.2.17.5.6, 2.2.17.5.8, 2.2.17.6.7, 2.2.17.7.5 del Decreto 1413 de 2017.
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