Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
76 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. El texto original: Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. Nota: Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 19 de febrero de 2015, expediente 25000-23-41-000-2013-01801-01. M.P. María Elizabeth García González. Concordancias: Artículo 209 de la Constitución Política. Artículo 6 de la Ley 962 de 2005. Artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 527 de 1999. Artículos 2.2.17.5.6 numerales 1.1, 1.4, 3, 5 y 7, 2.2.17.5.8. numeral 8, 2.2.17.5.10 numeral 2, y 2.2.17.7.6. del Decreto 1413 de 2017. Artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Artículo 57. Acto administrativo electrónico. Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley. Concordancias: Artículos 2 literales c) y d), 7, 28, 29 literal b), 30, 32 literales b) y g) y 39 de la Ley 527 de 1999. Artículo 6 de la Ley 962 de 2005. Artículos 243 y 244 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 2.2.17.1.3 numerales 3 y 6, 2.2.17.2.1.1 numerales 1 y 3, 2.2.17.2.2.3 numerales 2.1 y 2.2, 2.2.17.5.4 numerales 2 y 3, 2.2.17.5.6 numeral 1.5, 2.2.17.5.8 numerales 7 y 12, 2.2.17.7.2 numeral 2, 2.2.17.7.3 numeral 4 y 2.2.17.7.4 del Decreto 1413 de 2017. Artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Artículo 58. Archivo electrónico de documentos. Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán
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