Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

74 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen. Concordancias: Artículos 29 y 209 de la Constitución Política. Ley 527 de 1999. Artículos 2 y 5 de la Ley 1341 de 2009. Artículos 3 numerales 12 y 13, 5 numerales 1, 9 y 10, 7 numerales 4, 6, 8 y 9, 8, y 15 de la Ley 1437 de 2011. Decreto 1413 de 2017. Artículo 53A. Adicionado por el artículo 8, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Uso de medios electrónicos. Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias. Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Informacióny lasComunicaciones, podrá a través de reglamentoestablecer para cuáles procedimientos, trámites o servicios será obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas. El ministerio garantizará las condiciones de acceso a las autoridades para las personas que no puedan acceder a ellos. Nota: Consejo de Estado, Sección Quinta, 11 de febrero de 2021, expediente 25000-23- 41-000-2020-00553-01(ACU). M.P. Rocío Araújo Oñate. Concordancias: Artículo 209 de la Constitución Política. Artículo 6 de la Ley 962 de 2005. Artículos 3 numerales 1, 9, 10 y 12, 5 numerales 1, 9 y 10, de la Ley 1437 de 2011. Decreto 1413 de 2017. Artículo 54. Inciso modificado por el artículo 9, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Registro para el uso de medios electrónicos. Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá realizar sin ningún costo un registro previo como usuario ante la autoridad competente. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio. Las peticiones de información y consulta hechas a través de medios electrónicos no requerirán del referido registro y podrán ser atendidas por la misma vía.

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