Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

73 Concordancias: Artículos 4, 95 numeral 3 y 268 numeral 17 de la Constitución Política. Artículos 6 numeral 2 y 90 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. Nota 1: Mediante sentencia C-875 de 2011 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el aparte subrayado. Nota 2: Consejo de Estado, Sala Plena de lo ContenciosoAdministrativo, 29 de septiembre de 2009, expediente 11001-03-15-000-2003-00442-01. M.P. Susana Buitrago Valencia. Concordancias: Artículo 29 de la Constitución Política. Artículos 84, 85, 86, 87 numeral 5, 96, 164 literal d) y 166 de la Ley 1437 de 2011. CAPÍTULO IV Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo Artículo 53. Procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos. Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

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