Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

70 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. mayor a diez (10) días, si fueran tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior podrá ser hasta de treinta (30) días. El traslado al investigado será por cinco (5) días. Concordancias: Artículo 29 de la Constitución Política. Artículos 22 a 32 y 51 de la Ley 610 de 2000. Artículos 97, 99 y 114 del Decreto Ley 403 de 2020. Artículo 49. Contenido de la decisión. El funcionario competente proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los alegatos. El acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo de carácter sancionatorio deberá contener: 1. La individualización de la persona natural ó jurídica a sancionar. 2. El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción. 3. Las normas infringidas con los hechos probados. 4. La decisión final de archivo o sanción y la correspondiente fundamentación. Parágrafo. Adicionado por el artículo 6, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales se proferirá el acto administrativo definitivo dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los alegatos. Los términos dispuestos para el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal deberán cumplirse oportunamente so pena de las sanciones disciplinarias a las que haya lugar. Concordancias: Artículo 29 de la Constitución Política. Artículos 51 y 52 de la Ley 610 de 2000. Artículo 88 del Decreto Ley 403 de 2020. Artículo 49A. Adicionado por el artículo 7, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. Contra las decisiones que imponen una sanción fiscal proceden los recursos de reposición, apelación y queja. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer y sustentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la respectiva decisión al interesado.

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