Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

69 El acto que decreta la suspensión provisional y las decisiones de prórroga serán objeto de consulta, previo a su cumplimiento. Para los efectos propios de la consulta, el funcionario competente comunicará la decisión al afectado, quien contará con tres (3) días para presentar alegaciones en su favor y las pruebas en las que se sustente. Vencido el término anterior, se remitirá de inmediato el proceso al superior, quien contará con diez (10) días para decidir sobre su procedencia o modificación. En todo caso, en sede de consulta no podrá agravarse la medida provisional impuesta. Cuando la sanción impuesta fuere de suspensión, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso cumplido de la suspensión provisional. Parágrafo 1°. Quien hubiere sido suspendido provisionalmente será reintegrado a su cargo o función y tendrá derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir durante el período de suspensión, cuando el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal termine o sea archivado sin imposición de sanción. No obstante la suspensión del pago de la remuneración, subsistirá a cargo de la entidad la obligación de hacer los aportes a la seguridad social y los parafiscales respectivos. Parágrafo 2°. La facultad prevista en el presente artículo será ejercida exclusivamente por la Contraloría General de la República. Concordancias: Artículo 268 numerales 5, 8 y 17 de la Constitución Política. Artículo 110 a 120 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020. Ley 610 de 2000. Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos. Parágrafo. Adicionado por el artículo 5, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para la práctica de pruebas no será

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