Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

58 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. El texto original: Artículo 30. Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14. Concordancias: Artículo 3 numeral 10 y 14 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 113 de la Constitución Política. Artículos 16 y 17 del Decreto Ley 2150 de 1995. Artículo 6 de la Ley 489 de 1998. Artículos 61 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 15, 63, 89, 94, 108, 119 y 143 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículo 42 de la Ley 1621 de 2013. Artículo 31. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario. El texto original: Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código; constituirán falta gravísima para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con la ley disciplinaria. Nota: Mediante sentencia C-951 de 2014 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE este artículo salvo la expresión “gravísima” del texto original del proyecto de ley, la cual fue declarada INEXEQUIBLE. Concordancias: Artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13 y 14 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 6, 92 y 124 de la Constitución Política. Artículos 34 numerales 34 y 38 y 44 de la Ley 734 de 2002. Artículos 79 y 85 de la Ley 962 de 2005. Artículos 44 y 81 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 29 de la Ley 1712 de 2014. CAPÍTULO III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas Artículo 32. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.

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