Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

57 ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. Concordancias: Artículos 15, 250 y 284 de la Constitución Política. Artículos 10 y 13 de la Ley 1581 de 2012. Artículos 34 y 42 de la Ley 1621 de 2013. Artículo 28. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. El texto original: Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Concordancias: Artículo 14 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 29. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado. El texto original: Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. Concordancias: Artículo 3 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 16 y 21 de la Ley 962 de 2005. Artículo 3 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 30. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Peticiones entre autoridades. Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos a otra, esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14.

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