Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

54 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. El texto original: Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: 1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial. 2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. 3. Los amparados por el secreto profesional. 4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. 5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. Nota: Mediante sentencia C-951 de 2014 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE este artículo salvo el parágrafo que lo declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, “bajo el entendido de que los eventos allí previstos, también son aplicables para el numeral 8 referente a los datos genéticos humanos”. Concordancias: Artículos 3 numerales 8 y 9, 5 numerales 2 y 3, 25, 26, 27 y 32 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 15, 20 y 74 de la Constitución Política. Artículo 48 numeral 47 de la Ley 734 de 2002. Ley 1266 de 2008. Artículo 61 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 110 y 143 del Decreto Ley 19 de 2012. Ley 1581 de 2012. Artículos 4, 24, 33, 34, 38, 39 y 40 de la Ley 1621 de 2013. Artículos 1 a 7, 14, 18 a 22 y 24 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 10 literales g) y k) de la Ley 1751 de 2015. Artículo 25. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

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