Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

51 Concordancias: Artículos 3 numeral 2 y 5 numeral 6 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 11, 13, 20, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 73, 74, 85, 86, 89, 93 y 94 de la Constitución Política. Artículo 15 de la Ley 962 de 2005. Artículo 12, 13 y 125 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículos 2, 10 literales a) y b), 14 y 24 de la Ley 1751 de 2015. Artículo 2.2.3.12.8 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Artículo 21. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015 . <El nuevo texto es el siguiente> Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. El texto original: Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario. Los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente. Concordancias: Artículos 39, 112 numeral 10 y 151 numeral 3 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 6, 29, 121 y 122 de la Constitución Política. Artículo 5 de la Ley 489 de 1998. Artículo 2.2.3.12.7 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Artículo 22. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, de información, de interés general o de consulta, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten.

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