Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
43 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. El texto original: Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. Nota: Mediante sentencia C-951 de 2014 la Corte Constitucional declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE en el entendido de, “siempre y cuando no excluya la posibilidad de que los menores de edad presenten directamente peticiones dirigidas a otras entidades para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales”. Concordancias: Artículos 4 numerales 1 y 2, 5 numerales 1, 2, 3 y 4, 14, 19, 38, 40, 47, 74, 83, 93, 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 6 y 10 de la Ley 962 de 2005. Artículos 8, 12, 14 y 68 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículo 275 inciso 2 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 2, 24 y 25 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 14. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
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