Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

42 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo. Concordancias: Artículos 3 numerales 3 y 5 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 48 numeral 46, 85 a 88 de la Ley 734 de 2002. TÍTULO II Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015 DERECHO DE PETICIÓN Nota 1: El articulado original del Título II fue declarado INEXEQUIBLE mediante sentencia C-818 de 2011 y fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el cual fue declarado EXEQUIBLE con la sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014. Nota 2: Concepto Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado 2243 de 2015. M.P. Álvaro Namén Vargas. Concordancias: Artículos 20, 23, 74, 93 y 94 de la Constitución Política. CAPÍTULO I Derecho de petición ante autoridades Reglas generales Artículo 13. Sustituido por el artículo 1, Ley 1755 de 2015. <El nuevo texto es el siguiente> Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo

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