Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

39 Nota 1: Mediante sentencia C-634 la Corte Constitucional declaró CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el artículo “en el entendido que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Esto sin perjuicio del carácter obligatorio erga omnes de las sentencias que efectúan el control abstracto de constitucionalidad”. Nota 2: Mediante sentencia C-818 de 2011 la Corte Constitucional se declaró inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda. Nota 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2177, 10 de diciembre de 2013. M.P. William Zambrano Cetina. Nota 4: Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia de Unificación Jurisprudencial 11001- 03-28-000-2018-00031-00(SU) de 29 de enero de 2019, M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, 21 de junio de 2018, expediente 11001-03-26-000-2015-00040-00 (53292). M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Auto de 2 de agosto de 2018, expediente 11001-03-26- 000-2017-00085-00 (59509), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Concordancias: Artículos 3 numeral 2, 102, 269, 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 13 y 209 de la Constitución Política. Artículo 37 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículo 614 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

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