Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

37 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. Parágrafo. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado. Nota: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 2291, 15 de septiembre de 2016. Concordancias: Artículos 3 numeral 8 y 9, 5, 7, 13 y 14 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 20, 23, 74 y 209 de la Constitución Política. Artículos 36 y 37 de la Ley 489 de 1998. Artículo 34 numeral 26 y 36 de la Ley 734 de 2002. Artículos 7 y 8 de la Ley 962 de 2005. Artículos 9, 10, 74, 76 y 77 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 26, 27, 29, 40, 94, 105, 156 y 172 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 10 numeral 1 de la Ley 1751 de 2015. Artículo 9. Prohibiciones. A las autoridades les queda especialmente prohibido: 1. Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas. 2. Negarse a recibir los escritos, las declaraciones o liquidaciones privadas necesarias para cumplir con una obligación legal, lo cual no obsta para prevenir al peticionario sobre eventuales deficiencias de su actuación o del escrito que presenta. 3. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija. 4. Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad. 5. Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política. 6. Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.

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