Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
36 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. 7. Atribuir a dependencias especializadas la función de atender quejas y reclamos, y dar orientación al público. 8. Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones, y permitir el uso de medios alternativos para quienes no dispongan de aquellos. 9. Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público. 10. Todos los demás que señalen la Constitución, la ley y los reglamentos. Concordancias: Artículos 1, 3, 5, 8, 9, 10, 13, 15, 16 parágrafos 1 y 2, y 54 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 2, 23, 74, 121 y 124 de la Constitución Política. Artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Artículo 85 de la Ley 962 de 2005. Artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 6, 26 y 27 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículos 12, 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012. Artículos 4, 7 y 8 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 10 de la Ley 1751 de 2015. Artículo 8. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: 1. Las normas básicas que determinan su competencia. 2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan. 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. 4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos. 5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate. 6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos. 7. La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
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