Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

34 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente. 9. Modificado por el artículo 1, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública. 10. Adicionado por el artículo 1, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Identificarse ante las autoridades a través de medios de autenticación digital. 11. Adicionado por el artículo 1, Ley 2080 de 2021. <El texto adicionado es el siguiente> Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes. El texto original: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. (…) 9. Cualquier otro que le reconozca la Constitución y las leyes. renumerado como 11. Concordancias: Artículos 1, 7 a 10, 13, 40, 53 y 54 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 2 inciso 2, 5, 13 a 16, 18 a 21, 23 a 29, 33, 36 a 40, 42 a 53, 55, 56, 58, 67 a 69, 71, 73 a 75, 85, 86, 93 y 94 de la Constitución Política. Artículo 25 del Decreto Ley 2150 de 1996. Artículos 34 y 45 de la Ley 734 de 2002. Artículos 3, 5, 6, 10, y 15 de la Ley 962 de 2005. Artículos 7 a 9, 11 a 13, 17 a 37 de la Ley 1098 de 2006. Artículo 76 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 12, 13, 14 y 35 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículo 275 inciso 2 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 8, 14, 15 y 17 de la Ley 1581 de 2012. Artículos 2, 4, 24 y 25 de la Ley 1712 de 2014. Artículos 2, 6 y 11 de la Ley 1751 de 2015. Artículo 15 de la Ley 2052 de 2020. Artículo 6. Deberes de las personas. Correlativamente con los derechos que les asisten, las personas tienen, en las actuaciones ante las autoridades, los siguientes deberes: 1. Acatar la Constitución y las leyes. 2. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.

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