Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

32 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. 12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la informacióny las comunicaciones, aefectosdeque losprocedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Nota: Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2009-00249- 01, 12 de diciembre de 2019, M.P. Hernando Sánchez Sánchez. Consejo de Estado, Sección Quinta, Expediente 25000-23-24-000-2011-00214-01, 7 de junio de 2018, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de Unificación, expediente 05001-23-33-000-2013-00701-01 de 4 de agosto de 2016, M.P. Guillermo Vargas Ayala. Concordancias: Artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 1, 2, 13, 29, 83, 113, 121, 124 y 209 de la Constitución Política. Artículos 3, 4, 5, 6, 32 y 33 de la Ley 489 de 1998. Artículos 4, 6, 8, 9, 12, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 34, 35 y 94 de la Ley 734 de 2002. Artículo 1 de la Ley 962 de 2005. Artículos 10, 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley 1474 de 2011. Artículos 3, 4, 5, 6 y 28 del Decreto Ley 19 de 2012. Artículos 4 y 5 de la Ley 1621 de 2013. Artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014. Artículo 4. Formas de iniciar las actuaciones administrativas. Las actuaciones administrativas podrán iniciarse: 1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general. 2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular. 3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal. 4. Por las autoridades, oficiosamente. Concordancias: Artículos 13 y siguientes, 34, 35 inciso 2, 47 y 98 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 23 de la Constitución Política.

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