Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

280 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Concordancias: Artículos 254, 256 numerales 5 y 7 y 257 de la Constitución Política. Artículo 109 numeral 15 y 304 de la Ley 1437 de 2011. Ley 270 de 1996. Artículo 22 de la Ley 1285 de 2009. Artículo 197 de la Ley 1450 de 2011. Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Concordancias: Artículos 40, 100, 130, 188, 196, 203, 211, 215, 216, 218, 227, 242, 245, 296 y 299 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 1, 11,12, 307, 313, 469 a 472, 610 a 616, 623, 625, 626 y 627 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 307. Recursos para la implementación y desarrollo del Código. La implementación y desarrollo de la presente ley se atenderá con los recursos que el Gobierno Nacional viene asignando a La Rama Judicial, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 10 de la Ley 1285 de 2009, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo. Concordancias: Artículos 304 y 305 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 10, parágrafo transitorio de la Ley 1285 de 2009. Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior. Nota: Consejo de Estado, Sección Segunda, 28 de marzo de 2019, expediente 15001- 23-33-000-2003-00605-01(0288-15) CE-AUJ-005-S2-2019, M.P. William Hernández Gómez. Concordancias: Artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 40 de Ley 153 de 1887. Artículo 53 numeral 1 de la Ley 4 de 1913. Decreto Ley 01 de 1984. Artículos 13, 624 a 627 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 309. Derogaciones. Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2304 de 1989, los

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