Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

279 Nota 1: Mediante sentencia C-334 de 2012 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE este artículo. Nota 2: Tener en cuenta el artículo 197 Literal c) de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011, ‘Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014’. “ARTÍCULO 197. APOYO A LA DESCONGESTIÓN JUDICIAL Y GARANTÍA DE ACCESO EFICAZ A LA JUSTICIA. ‘(…) c) El plan de descongestión previsto en el artículo 304 de la Ley 1437 de 2011, se aplicará a todas las jurisdicciones (…)”’ Concordancias: Artículos 254, 256 numerales 5 y 7, 257, 339, 340, 341 y 342 de la Constitución Política. Artículo 109 numeral 15 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 13, 14 y 25 de la Ley 152 de 1994. Ley 270 de 1996. Artículo 22 de la Ley 1285 de 2009. Artículo 197 de la Ley 1450 de 2011. Artículo 305. Implantación del nuevo sistema procesal. Con el fin de conseguir la transición hacia la implantación del nuevo régimen procesal y de competencias previstos en este Código, el Consejo Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado, deberá realizar los análisis necesarios y tomar las decisiones correspondientes, por lo menos, en los siguientes asuntos: 1. Implantación de los nuevos despachos y su distribución a nivel de circuitos y distritos judiciales con base en las nuevas funciones y competencias y demás aspectos del nuevo régimen que permitan determinar la demanda de servidos por cada despacho, tribunal o corporación de la jurisdicción. 2. Número actual de jueces, magistrado y demás servidores judiciales para determinar, de acuerdo con las cargas esperadas de trabajo, los ajustes necesarios con el fin de atender con eficacia y eficiencia el nuevo sistema y, en consecuencia, asignar el personal requerido. 3. Previsión de la demanda y ejecución de planes de capacitación en el nuevo sistema a los jueces, magistrados y demás servidores judiciales. 4. Definición y dotación de la infraestructura requerida para el normal funcionamiento de la jurisdicción bajo el nuevo régimen y en particular en cuanto a las sedes, salas de audiencia, sistemas de grabación, equipos de video, computación, entre otros recursos físicos y tecnológicos. 5. Diseño y puesta en operación de sistemas de información ordenados en este Código y los demás necesarios para su desarrollo y la adecuada administración de justicia en lo contencioso administrativo.

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