Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
278 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. establecidos en esté Código. Estos despachos quedarán excluidos del reparto de acciones constitucionales. El Plan Especial de Descongestión tendrá dos fases que se desarrollarán con base en los siguientes parámetros: 1. Fase de Diagnóstico. Será ejecutada por personal contratado para el efecto, diferente a los empleados de los despachos. En ella se realizarán al menos las siguientes tareas: a) Inventario real de los procesos acumulados en cada despacho. b) Clasificación técnica de los procesos que cursan en cada despacho, aplicando metodologías de clasificación por especialidad, afinidad temática, cuantías, estado del trámite procesal, entre otras. c) Inventario clasificado de los procesos que cursan en cada circuito, distrito y acumulado nacional. d) Costeo y elaboración del presupuesto especial para el Plan Especial de Descongestión. e) Análisis del mapa real de congestión y definición de las estrategias y medidas a tomar con base en los recursos humanos, financieros y de infraestructura física y tecnológica disponibles. f) Determinación de los despachos especiales que tendrán a su cargo el plan de descongestión, asignando la infraestructura física y tecnológica apropiada. 3. Fase de Ejecución. En ella se realizarán al menos las siguientes labores: a) Capacitación de los funcionarios y empleados participantes. b) Entrega de los procesos clasificados a evacuar por cada despacho, y señalamiento de metas. c) Publicación y divulgación del plan a la comunidad en general y a todos los estamentos interesados. d) Coordinación, seguimiento y control a la ejecución del plan. La ejecución del Plan Especial de Descongestión no podrá sobrepasar el término de cuatro (4) años contados a partir de su adopción por parte del Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura.
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