Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

272 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Artículo 296. Aspectos no regulados. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Nota: Consejo de Estado, Sección Quinta, 23 de abril de 2020, expediente 27001-23-31- 000-2020-00013-01_20200423, M.P. Rocío Araujo Oñate. Consejo de Estado, Sección Quinta, 19 de marzo de 2020, expediente 76001-23-33-000-2019-01155-01_20200319, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado, Sección Quinta, 28 de marzo de 2019, expediente 11001-03-15-000-2018-03485-01(AC), M.P. Alberto Yepes Barreiro. Consejo de Estado, Sección Quinta, 15 de junio de 2018, expediente 11001-03-28-000- 2018-00024-00_20180615, M.P. Rocío Araujo Oñate. Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de Unificación, 26 de mayo de 2017, expediente No. 2015-00029-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Concordancias: Artículos 159 a 267 y 306 de la Ley 1437 de 2011. TÍTULO IX Proceso ejecutivo Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título ejecutivo: 1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias. 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible. 3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones. 4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la

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