Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
271 el expediente permanezca en Secretaría por tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito. 2. Vencido el término de alegatos previa entrega del expediente, el agente del Ministerio Público deberá presentar su concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes. 3. Los términos para fallar se reducirán a la mitad de los señalados para la primera instancia. 4. La apelación contra los autos se decidirá de plano. 5. En la segunda instancia no se podrán proponer hechos constitutivos de nulidad que debieron ser alegados en primera instancia, salvo la falta de competencia funcional y la indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante. Concordancias: Artículo 264, parágrafo de la Constitución Política. Artículos 207, 208, 244, 247 y 292 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 132 a 136, 138, 326, 327 y328 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 294. Nulidades originadas en la sentencia. La nulidad procesal originada en la sentencia únicamente procederá por incompetencia funcional, indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante, por omisión de la etapa de alegaciones y cuando la sentencia haya sido adoptada por un número inferior de Magistrados al previsto por la ley. Mediante auto no susceptible de recuso, el juez o Magistrado Ponente rechazará de plano por improcedente la solicitud de nulidad contra la sentencia que se funde en causal distinta de las mencionadas. Concordancias: Artículos 187, 208, 277, 284 y 286 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 54 a 56 de la Ley 270 de 1996. Artículos 133, 134, 280 a 282 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 295. Peticiones impertinentes. La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Concordancias: Artículos 59 y 60A numerales 1 y 5. Artículos 42 numeral 3, 43 numeral 2 y 44 de la Ley 1564 de 2012.
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