Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

270 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada. Concordancias: Artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 285 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 291. Adición de la sentencia. Contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno. Concordancias: Artículos 242, 243 y 306 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 287 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 292. Apelación de la sentencia. El recurso se interpondrá y sustentará ante él a quo en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes, y se concederá en el efecto suspensivo. Si el recurso no es sustentado oportunamente el inferior lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia. Sustentado el recurso, se enviará al superior a más tardar al día siguiente para que decida sobre su admisión. Si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto en el que ordenará a la Secretaría poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, por tres (3) días. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes. Contra el auto que concede y el qué admite la apelación no procede recurso. Parágrafo. Los Secretarios serán responsables de las demoras que ocurran en el envío de los expedientes. Nota: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 19 de abril de 2021, expediente 2019- 00217-01, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, apelación adhesiva. Concordancias: Artículos 242, 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 320, 321, 323, 327 a 329 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 293. Trámite de la segunda instancia. El trámite de la segunda instancia se surtirá de conformidad con las siguientes reglas: 1. El reparto del negocio se hará a más tardar dentro del segundo día a su llegada al tribunal o al Consejo de Estaco. El mismo día, o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto sobre la admisión del recurso y que

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