Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

261 Estado Social de Derecho como el colombiano, concretamente desconoce los artículos 40 numeral 1 y 258 de la Constitución Política, normas de orden superior en que este tipo de actos deben fundarse”. Nota 6: Consejo de Estado. Sección Quinta, 29 de noviembre de 2019, expediente 2018- 00034-00, M.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. “…[L]as pretensiones de la demanda pueden fundamentarse tanto en las causales generales de nulidad a que se refiere el artículo 137 del CPACA, como en las específicas de ese tipo de actos, que se exponen en el artículo 275 del mismo Código.” Nota 7: Consejo de Estado, Sección Quinta, 11 de marzo de 2021, expediente 2018- 00081-00, M.P. Jucy Jeannette Bermúdez. Senado de la República, causales objetivas. Consejo de Estado, Sección Quinta, 6 de junio de 2019, expediente 2018-00060-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, Cámara de Bogotá, causales objetivas. Consejo de Estado. Sección Quinta, 3 de diciembre de 2020, expediente 2019-00867-00, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio, doble militancia y coaliciones. Consejo de Estado, Sección Quinta, 13 de mayo de 2021, expediente 2019-00024-00, M.P. Rocío Araujo, silla vacía. Concordancias: Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 99, 107, 122, 172, 177, 179, 190, 191, 197, 204, 232, 249, 258, 259, 262 a 267, 272, 292, 299, 304, 312, 314, 316 y 323 de la Constitución Política. Artículos 269D, 269H, 286 a 288, 292, 386, 387, 389 a 392, 394, 395 y 429 de la Ley 599 de 2000. Artículos 101, 157, 158, 169, 170, 175, 184, 185, 186, 191 y 192 del Código Electoral. Artículo 124 de la Ley 136 de 1994. Artículos 30, 33, 37 y 40 de la Ley 617 de 2000. Artículos 35, 37, 41 a 50 del Código Civil. Artículo 276. Trámite de la demanda. Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes. El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. Inciso derogado por el artículo 87, Ley 2080 de 2021. <El texto derogado es el siguiente> Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales deberán presentarse debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación de la decisión. Concordancias: Artículos 161 numeral 6, 162, 164 numeral 2, 165, 166, 168 a 171, 173, 201, 242 a 244, 246. 275 y 277 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 277. Contenido del auto admisorio de la demanda y formas de practicar su notificación. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:

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