Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

248 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Artículo 263. Cuantía del interés para recurrir. Cuando sea necesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir y este no aparezca determinado, antes de resolver sobre la concesión del recurso, el ponente, en el Tribunal Administrativo, dispondrá que aquel se justiprecie por un perito, dentro del término que le señale y a costa del recurrente. Si por culpa de este, no se practica el dictamen, se declarará desierto el recurso. El dictamen no es objetable. Denegado el recurso por el Tribunal Administrativo o declarado desierto, el interesado podrá recurrir en queja ante el Consejo de Estado. Concordancias: Artículos 150, 257, 259, 261, 262 y 265 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 339 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 264. Suspensión de la sentencia recurrida. Cuando el recurrente fuere único, este podrá solicitar que se suspenda el cumplimiento de la providencia recurrida, para lo cual deberá prestar caución dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que la ordene, para responder por los perjuicios que se llegaren a causar. La naturaleza y monto para prestarla serán fijados por el ponente en el tribunal. Si el recurrente no otorga la caución en la forma y términos ordenados, continuará el trámite del recurso pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia. Inciso modificado por el artículo 73, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Si la caución prestada es suficiente se decretará la suspensión del cumplimiento de la sentencia en el mismo auto que conceda el recurso. Si el recurrente no otorga la caución en la forma y términos ordenados, continuará el trámite del recurso, pero no se suspenderá la ejecución de la sentencia. El texto original: Inciso 2. El tribunal calificará la caución prestada, si la considera suficiente decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la sentencia, en caso contrario la denegará. Nota: Consejo de Estado, Sección Quinta, 27 de julio de 2017, expediente 11001-03-28- 000-2016-00060-00, M.P. Rocío Araújo Oñate. Concordancias: Artículos 232, 256, 261, 265 a 268 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 603 y 604 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 265. Modificado por el artículo 74, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Admisión del recurso. Concedido el recurso

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