Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
246 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Nota 1: Mediante sentencia C-179 de 2016 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE la expresión “por los tribunales administrativos”. Nota 2: Consejo de Estado, Sección Segunda, auto 28 de marzo de 2019, expediente 15001-23-33-000-2003-00605-01(0288-15) CE-AUJ-005-S2-2019, M.P. William Hernández Gómez. Concordancias: Artículo 89 de la Constitución Política. Artículos 138, 140 a 142, 150, 245, 258 a 263 y 265 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 258. Causal. Habrá lugar al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado. Nota: Consejo de Estado, Sección Segunda, 15 de diciembre de 2020, expediente 73001- 23-33-000-2017-00568-01, Conjuez Ponente: Jorge Iván Rincón Córdoba. Consejo de Estado, Sección Cuarta, 3 de diciembre de 2020, expediente 25000-23-37-000-2012- 00375-02, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Concordancias: Artículos 150, 256, 257, 262, 265 a 267, 270 y 271 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 259. Competencia. Del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en este capítulo conocerá, según el acuerdo correspondiente del Consejo de Estado y en atención a su especialidad, la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación. Concordancias: Artículos 107, 109 numerales 1 y 6, 110, 150, 257, 261, 265 y 267 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 260. Legitimación. Se encuentran legitimados para interponer el recurso cualquiera de las partes o de los terceros procesales que hayan resultado agraviados por la providencia, quienes deberán actuar por medio de apoderado a quien se haya otorgado poder suficiente; sin embargo, no se requiere otorgamiento de nuevo poder. Parágrafo. No podrá interponer el recurso quien no apeló la sentencia de primer grado ni adhirió a la apelación de la otra parte, cuando el fallo de segundo grado sea exclusivamente confirmatorio de aquella. Concordancias: Artículos 159, 160, 223 a 225, y 303 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 73, 74 y 77 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 261. Modificado por el artículo 72, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Interposición. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá interponerse y sustentarse por
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