Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
244 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. lo actuado o dicte sentencia de nuevo, según corresponda.Si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente. El texto original: Sentencia. Vencido el período probatorio se dictará sentencia. Concordancias: Artículos 187 a 189 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 359 de la Ley 1564 de 2012. CAPÍTULO II Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia Artículo 256 . Fines. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales. Nota: Consejo de Estado, Sala Veintisiete Especial de Decisión, 6 de agosto de 2019, expediente 15001-33-33-007-2017-00036-01, M.P. Rocío Araújo Oñate. Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Tercera, 29 de enero de 2020, expediente 85-001-33-33- 002-2014-00144-01, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Consejo de Estado, Sala Plena, 25 de febrero de 2020, expediente 25-000-23-37-000-2014-00721-01, M.P. William Hernández Gómez. Concordancias: Artículos 10, 102, 150, 245, 257, 258, 260 a 263, 267, 269 a 272 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 257. Modificado por el artículo 71, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Procedencia. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011. Tratándose de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá siempre que la cuantía de la condena o, en su defecto, de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda de los siguientes montos vigentes al momento de la interposición del recurso: 1. Doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad.
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