Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

241 3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición. 4. Haberse dictado sentencia penal que declare que hubo violencia o cohecho en el pronunciamiento de la sentencia. 5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. 6. Aparecer, después de dictada la sentencia a favor de una persona, otra con mejor derecho para reclamar. 7. No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida. 8. Ser la sentencia contraria a otra anterior que constituya cosa juzgada entre las partes del proceso en que aquella fue dictada. Sin embargo, no habrá lugar a revisión si en el segundo proceso se propuso la excepción de cosa juzgada y fue rechazada. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Seis Especial de Decisión, 8 de mayo de 2018, expediente 11-001-03-15-000-2017-03489-00 (REV), M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Tres Especial de Decisión, 4 de diciembre de 2018, expediente 11-001- 03-15-000-2015-01019-00 (REV), M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Diecinueve Especial de Decisión, 5 de febrero de 2019, expediente 11-001-03-15-000-2017-01278-00 (REV), M.P. William Hernández Gómez. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 19 de febrero de 2019, expediente 11-001-03-15-000-2015-00546-00 (REV), M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuatro Especial de Decisión, 2 de abril de 2019, expediente 11-001-03-15-000- 2018-03162-00 (REV), M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Siete Especial de Decisión, 2 de abril de 2019, expediente 11-001-03-15-000-2011-000049-00 (REV), M.P. Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 14 de agosto de 2019, expediente 11-001-03-15-000-2008-01406-00 (REV), M.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Dos Especial de Decisión, 5 de diciembre de 2019, expediente 11-001-03-15-000- 2013-01769-00 (REV), M.P. César Palomino Cortés. Concordancias: Artículo 64 Código Civil. Artículos 208, 248, 251 y 252 numeral 4, 294 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Artículo 355 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 19 de la Ley 1881 de 2018. Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentrodel año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia.

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