Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
230 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. su decreto era improcedente o cuando la sentencia sea desestimatoria, el solicitante responderá patrimonialmente por los perjuicios que se hayan causado, los cuales se liquidarán mediante incidente promovido dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia. Inciso derogado por el artículo 87, Ley 2080 de 2021. <El texto derogado es el siguiente> Las providencias que resuelvan el incidente de responsabilidad de que trata este artículo serán susceptibles del recurso de apelación o de súplica, según el caso. Concordancias: Artículos 209 numeral 9, 210, 235, 243, 243A a 246 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 35 numeral 19 de la Ley 734 de 2002. Artículo 80 y 81 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 241. Sanciones. El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas sucesivas por cada día de retardo en el cumplimiento hasta por el monto de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, sin que sobrepase cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Inciso modificado por el artículo 60, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> La sanción será impuesta por la misma autoridad judicial que profirió la orden en contra del representante legal o director de la entidad pública, o del particular responsable del cumplimiento de la medida cautelar. Esta se impondrá mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de reposición, el cual se decidirá en el término de cinco (5) días. El incumplimiento de los términos para decidir sobre una medida cautelar constituye falta grave. El texto original: Inciso 2. La sanción será impuesta al representante legal de la entidad o director de la entidad pública o al particular responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la misma autoridad judicial que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible de los recursos de apelación en los procesos de doble instancia y de súplica en los de única instancia, los cuales se decidirán en el término de cinco (5) días. Concordancias: Artículos 209, 230, 233, 234 y 237 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 50 de la Ley 734 de 2002. Artículo 80 y 81 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 44, 127 a 129 de la Ley 1564 de 2012. Artículos 50, 60 y 60A de la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 1285 de 2009.
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