Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
229 solicitar la suspensión de los efectos del nuevo acto, acompañando al proceso copia de este. Esta solicitud se decidirá inmediatamente, cualquiera que sea el estado del proceso y en la sentencia definitiva se resolverá si se declara o no la nulidad de ambos actos. Inciso modificado por el artículo 87, Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La solicitud de suspensión provisional será resuelta por auto del juez o Magistrado Ponente. El texto original: <INCISO 2> La solicitud de suspensión provisional será resuelta por auto del juez o Magistrado Ponente, contra el cual proceden los recursos señalados en el artículo 236, los que se decidirán de plano. Concordancias: Artículos 88, 91 numerales 1 y 2, 187, 189, 229, 230 numeral 3 y 233 a 237 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 239. Procedimiento en caso de reproducción del acto anulado. El interesado podrá pedir la suspensión provisional y la nulidad del acto que reproduce un acto anulado, mediante escrito razonado dirigido al juez que decretó la anulación, con el que acompañará la copia del nuevo acto. Si el juez o Magistrado Ponente considera fundada la acusación de reproducción ilegal, dispondrá que se suspendan de manera inmediata los efectos del nuevo acto, ordenará que se dé traslado de lo actuado a la entidad responsable de la reproducción y convocará a una audiencia, con el objeto de decidir sobre la nulidad. En esa audiencia, el juez o Magistrado Ponente decretará la nulidad del nuevo acto cuando encuentre demostrado que reproduce el acto anulado, y compulsará copias a las autoridades competentes para las investigaciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar. La solicitud será denegada, cuando de lo debatido en la audiencia se concluya que la reproducción ilegal no se configuró. Concordancias: Artículos 88, 91, 189, 229, 230 numeral 3, 234 y 237 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 35 numeral 19 de la Ley 734 de 2002. Artículo 240. Responsabilidad. Salvo los casos de suspensión provisional de actos administrativos de carácter general, cuando la medida cautelar sea revocada en el curso del proceso por considerar que
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