Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

227 y una vez evaluada por el Juez o Magistrado Ponente podrá ser decretada en la misma audiencia. Cuando la medida haya sido negada, podrá solicitarse nuevamente si se han presentado hechos sobrevinientes y en virtud de ellos se cumplen las condiciones requeridas para su decreto. Contra el auto que resuelva esta solicitud no procederá ningún recurso. Nota 1: Frente al inciso tercero remitirse al artículo 110 de la Ley 1564 de 2012 que derogó el Código de Procedimiento Civil. Nota 2: Consejo de Estado, Sección Quinta, 26 de noviembre de 2020, expediente No. 44001-23-33-000-2020-00022-01, M.P. Rocío Araujo Oñate. Concordancias: Artículos 171, 229 a 232, 234 a 236 y 242 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 298, 360, 588 y 590 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior. Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar. La medida así adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente, previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete. Nota: Consejo de Estado, Sección Quinta, 26 de noviembre de 2020, expediente 44001- 23-33-000-2020-00022-01, M.P. Rocío Araujo Oñate. Concordancias: Artículos 229 a 232, 235, 236, 242, 243 y 277 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 298 y 588 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar. El demandado o el afectado con la medida podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar prestando caución a satisfacción del Juez o Magistrado Ponente en los casos en que ello sea compatible con la naturaleza de la medida, para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que se llegaren a causar. La medida cautelar también podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o a petición de parte, cuando el Juez o Magistrado advierta que no se cumplieron los requisitos para su

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