Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada

23 CAPÍTULO VII Notificaciones Artículo 196. Notificación de las providencias. 204 Artículo 197. Dirección electrónica para efectos de notificaciones. 204 Artículo 198. Procedencia de la notificación personal. 204 Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento ejecutivo a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a los particulares. 205 Artículo 200. Forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a personas de derecho privado que no tengan un canal digital. 206 Artículo 201. Notificaciones por estado. 207 Artículo 201A. Traslados. 208 Artículo 202. Notificación en audiencias y diligencias o en estrados. 208 Artículo 203. Notificación de las sentencias. 208 Artículo 204. Autos que no requieren notificación. 208 Artículo 205. Notificación por medios electrónicos. 209 Artículo 206. Deber de colaboración. 209 CAPÍTULO VIII Nulidades e incidentes Artículo 207. Control de legalidad. 210 Artículo 208. Nulidades. 210 Artículo 209. Incidentes. 210 Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias. 211 CAPÍTULO IX Pruebas Artículo 211. Régimen probatorio. 212 Artículo 212. Oportunidades probatorias. 212 Artículo 213. Pruebas de oficio. 213 Artículo 214. Exclusión de la prueba por la violación al debido proceso. 214

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