Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
214 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete. Nota: Consejo de Estado, Sala Dos Especial de Decisión, 3 de abril de 2018, expediente 110010315000201200642-00 (REV) M.P. César Palomino Cortés. Concordancias: Artículos 40, 176, 182 y 254. Artículos 169 y 170 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 214. Exclusión de la prueba por la violación al debido proceso. Toda prueba obtenida con violación al debido proceso será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia necesaria de las pruebas excluidas o las que solo puedan explicarse en razón de la existencia de aquellas. La prueba practicada dentro de una actuación declarada nula, conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirla. Concordancias: Artículo 305 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 29 de la Constitución Política. Artículos 14, 164 y 168 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 215. Valor probatorio de las copias. Inciso primero derogado por el literal a) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. La regla prevista en el inciso anterior no se aplicará cuando se trate de títulos ejecutivos, caso en el cual los documentos que los contengan deberán cumplir los requisitos exigidos en la ley. El texto del inciso derogado era: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas, para cuyo efecto se seguirá el trámite dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Nota: Consejo de Estado, Sala Plena, 30 de septiembre de 2014, expediente 11001-03-15- 000-2007-01081-00 (REV), M.P. Alberto Yepes Barreiro. Concordancias: Artículo 297 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 244 a 246, 248, 249, 422 y 626 de la Ley 1564 de 2012.
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