Código de Procedimiento - Ley 1437 modificada
210 Ley 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. utilización de las herramientas tecnológicas que se dispongan en cada oficina para la consulta de información sobre las actuaciones judiciales. Concordancias: Artículos 2, 6, 7, 9 y 64 de la Ley 270 de 1996. CAPÍTULO VIII Nulidades e incidentes Artículo 207. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes. Nota: Mediante sentencia C-713 de 2008 la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el artículo 25 de la Ley 1258 de 2009, cuyo texto se reproduce en el presente artículo. Estableció la Corte en sus consideraciones: “En consecuencia, la constitucionalidad de la norma examinada debe entenderse sin perjuicio de la facultad de ejercer la acción de tutela para garantizar el debido proceso y los demás derechos fundamentales (artículo 86 CP), cuando se vieren afectados y se cumplan los requisitos especiales de procedibilidad.” Concordancias: Artículos 180 numeral 5, 208, 209, 243 numeral 6, y 284 de la Ley 1437 de 2011 de la Ley 1437 de 2011. Artículos 132 y 135 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 208. Nulidades. Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente. Concordancias: Artículos 130, 131 numeral 1, 161 numeral 6, 207, 209 numeral 1, 275, 284 y 294 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 135 de la Ley 1564 de 2012. Artículo 209. Incidentes. Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos: 1. Las nulidades del proceso. 2. La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso. 3. La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución. 4. La liquidación de condenas en abstracto.
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